top of page

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Debo aportar mi documentación?

No. El Tribunal conoce perfectamente sus circunstancias y sabe quién es usted. No precisa ni considera su documentación.

 

¿Cómo puedo saber quién es el juez instructor de mi caso?

Los acusados no tienen por qué saber el nombre del juez instructor de su caso. Le recomendamos que se dirija a su abogado, si lo tuviere, para que inicie las negociaciones previas de su proceso.

 

No tengo abogado todavía, ¿es necesario?

El Tribunal sólo tolera la presencia de los abogados, que no son necesarios en los procesos y cuya presencia no está permitida en los interrogatorios. Sin embargo, puede ser recomendable para el acusado contar con la asistencia y los contactos personales de un abogado.

 

No sé de qué se me acusa, ¿cómo puedo preparar mi defensa?

El Tribunal no está obligado a revelar los motivos en los que se fundamenta la acusación. Se recomienda a los acusados presentar una Memoria explicando las razones en las que fundamentan su inocencia.

 

No sé quién me ha acusado, ¿es posible saberlo?

Las informaciones proporcionadas al Tribunal para instruir su causa provienen de los Departamentos de información de su distrito, los informes de los Vigilantes que le han sido asignados, y la elaboración de sumarios por parte del Delegado de Información.

 

Estoy preparando la Memoria, ¿qué formato es el requerido?

Existe un modelo de Memoria aquí.

 

¿Es posible acceder a los expedientes de los acusados?

Los expedientes de los acusados son inaccesibles para los acusados, sus abogados, los funcionarios inferiores del Tribunal y los magistrados ordinarios.

 

¿Es posible acceder a las actas del Tribunal?

Las actas del Tribunal son inaccesibles para los acusados, sus abogados, los funcionarios inferiores del Tribunal y los magistrados ordinarios.

 

¿Cómo puedo saber la marcha de mi proceso?

El Tribunal se pondrá en contacto con usted a través de las vías de contacto proporcionadas en el INTERROGATORIO.

 

¿Cuánto puede durar un proceso?

Un proceso puede durar entre un año y, teniendo en cuenta la sobrecarga del Tribunal, alargarse más allá de cinco o más años. El proceso concluye con A. la absolución del acusado o con B. su condena, lo que conlleva su supresión.

 

¿Puedo acelerar la conclusión de mi proceso?

En el caso A (véase pregunta anterior) no es posible. En el caso B, es posible acelerar dicha conclusión si el acusado así lo considera voluntariamente.

 

Deseo contactar con el Tribunal.

Puede rellenar el Formulario de Contacto

​

bottom of page